Noviembre 7, 2024

“Las conexiones entre derecho y literatura están presentes desde los inicios de la escritura”. Entrevista a Manuel de J. Jiménez

 

 

Por Nicolás López-Pérez

 

El pasado diciembre el poeta y ensayista mexicano Manuel de J. Jiménez (Distrito Federal, 1986), especializado en Derecho y Literatura, visitó Chile para llevar a cabo una sucinta estancia de investigación, en especial sobre la poesía de Carmen Berenguer y Armando Uribe.

 

En esa oportunidad, Ediciones Litost presentó su libro Interpretación celeste, antes editado en dos partes, una vio la luz en Guatemala por editorial Catafixia y la otra en México por la editorial de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

 

Este es el sueño de una entrevista que ocurrió en otro tiempo y que continúa ocurriendo.

 

Interpretación celeste no es la primera publicación tuya que aparece en el circuito literario chileno. Recuerdo la Iuspoética, editada por Cinosargo en Arica el año 2012. Visitaste Chile también en el año 2009, hay algunos registros en YouTube, de tu presentación justamente en las dependencias de la Fundación Pablo Neruda. Tu primer libro Los autos perdidos parece tan lejano desde acá. Tu escritura ha evolucionado desde estos trabajos, al menos en esta nueva edición chilena, parte de la trilogía “El corazón de la escritura”. Cuéntanos un poco de tus procesos escriturales, de la comprensión de una obra como un conjunto de partes, como un código, un códex.

 

Primeramente quiero agradecer el tiempo que me brindas, estimado Nicolás, para la elaboración de estas preguntas y por tener un acercamiento genuino a intereses que nos son comunes. El primer libro que considero pleno, como bien mencionas, es Iuspoética. La primera versión, sin embargo, no fue la de Cinosargo, sino una edición que sacamos Yaxkin Melchy y yo en una editorial que compartíamos llamada 2.0.1.2. Después este sello editorial fue evolucionando. Me parece que la última mutación es “Cactus del viento”. Se trataba de una edición que se colocaba a mitad de lo cartonero y el libro de arte. Yo mismo no conservo un libro. Por suerte Jocelyn, sí. Las tapas llevaban una camisa con unos impresos de grabados romanos y un esténcil que decía “IUS”. Todo el libro, al igual que la edición de Cinosargo, estaba escrito con una tipografía que recuerda al de las máquinas de escribir y, en ese sentido, evocaba el ambiente oficinesco y apelaba a una cultura decadente del letrado. También como separador tenía una carta del tarot: el juicio final. Los autos perdidos, como bien apuntas, fue un adelanto de este proyecto que funcionó como una forma de autoedición desde el colectivo Red de los Poetas Salvajes que salió 2009. Iuspoética está compuesto por dos libros: Los autos perdidos y el final del Estado. Posteriormente, cuando estudie el Posgrado en Filosofía del Derecho, asumí que, si verdaderamente quería tratar al poema como norma desde este proyecto, cada nueva edición de esos dos libros o de su conjunto debía contener “reformas”, que no sería otra cosa que un modo iuspoético de reescritura y pensar que el poema no es perenne como lo quiere ver cierta tradición lírica, sino artefactos verbales que tienen una vigencia. En ese sentido, se trata de un proyecto abierto.

 

Para el caso de Interpretación celeste, el proceso fue diferente. En este libro busqué centrarme en dos cosas: una tradición de escritura latinoamericana y un posible escenario de poesía ciberpunk. Buena parte gira en torno a una lectura de Rubén Darío, pero visto como un personaje conceptual que jala una trama de devenires escriturales. Allí traté de personificar varios escritores significativos en mi formación lectora. En la segunda parte, ejercité el alejandrino bajo un código post-humanista. Para ello tuve que generar una poesía que se acercase al habla ciborg. Este libro, junto a uno oculto llamado Conversión mineral, forman parte de una trilogía llamada El corazón de la escritura, que busca ser una biosfera tripartita: cielo, tierra y mar. Pero el libro más complicado en lo que concierne a un proceso de escritura ha sido Savant. No sólo por la dificultad de encarnar a un personaje con esta patología, sino por lo que implicaba una escritura de memoria eidética, numerológica y “pro totalidad” como lo vería Enrique Verástegui. Recuerdo que pasaba tardes y noches pegado a la computadora escribiendo y buscando acá y allá desde Google. A falta de la memoria savántica, yo contaba con el internet. Acabar con los ojos rojos es una imagen personal y literaria de ese libro.

 

Los iuspoetas salvajes. Hablemos un poco de la iuspoética. Con el poeta chileno Cayo Cæctus -cuyo nombre poético algún día coincidirá con su nombre legal- fundaron algo. No sé si poner palabras en tu boca antes de terminar, mejor preguntarte derechamente cómo la ves. Desde mi perspectiva, la iuspoética es una actitud frente a las conexiones entre el derecho y la literatura, y, a la vez, me parece una aventura imaginaria donde el lenguaje se va tejiendo y destejiendo a medida que se van haciendo cosas con palabras. La ley antes de mandar, prohibir o permitir, está hecha de lenguaje y con unidades susceptibles de ser arrojadas, pintadas u organizadas a piacere.

 

Me parece que la iuspoética fue una pequeña aventura intelectual en lo que concierne a Cayo y a mí. En ese momento, hay que decirlo, seguía llamándose Claudio Castañeda. Pero también fue una manera de nombrar, para bien o para mal, algo que ya estaba latiendo allí en las tradiciones de las poesías política, revolucionaria o social, tan cultivadas por muchos de nuestros poetas. Inclusive ver que las códigos burocráticos y leguleyos van más atrás del siglo XX y que participan paralelamente de la figura del letrado, como lo observa Ángel Rama en su espléndido La ciudad letrada. Yo hice una selección de poemas sobre la justicia y el derecho –vale decir iuspoéticos− del Barroco y que se publicó con el título de una imagen presente en un soneto de Lope: Dioses procesales. El título dice mucho sobre este punto. Recientemente, por una tesis profesional que dirijo, me doy cuenta que las conexiones entre derecho y literatura, como refieres, están presentes desde los inicios de la escritura. En la amplia cultura mesopotámica, existía incluso una especie de “género literario” para escribir textos legales, de los cuales el Código de Hammurabi apenas es un hito de toda una genealogía de documentos que participan de un ethos y estilo. Hay que decir, claro, que la idea de ethos es muy posterior. Esto también lo intuimos en algún punto en un texto que publicamos con Claudio a cuatro manos: “Sobre la iuspoética” publicado en una revista italiana. El lenguaje jurídico, como bien apuntas, es prescriptivo y justo por eso es ordenador de ficciones. Cuando los filósofos del derecho dicen que el enunciado normativo prohíbe, permite o faculta admiten un gran postulado literario sin saberlo, pues se modifica la realidad y eso también lo produce el enunciado poético.

 

De tu investigación sobre Armando Uribe, un poco si podrías comentarnos algunos hallazgos preliminares o proyectos futuros en relación a su figura, ¿sería algo así Uribe como un abuelo posible de la iuspoética?

 

Seré honesto contigo. Mi acercamiento con Uribe apenas ocurre en mi última visita a Santiago, en diciembre pasado. Esa pregunta me gusta, pero no sé qué pensar. En verdad me cuesta trabajo imaginar qué hubiese deliberado don Armando de ese neologismo. Intuyo que le hubiese gustado por su verticalidad y poder de evocación. Sin embargo, sobre su conceptualización, probablemente hubiese puesto objeciones, ya que nombra lo existente. Es decir, lo hubiese encontrado demasiado obvio. A pesar de ello, es algo que, me parece, cultivó en diferentes periodos de su vida y través de varios gestos, no solo textuales. Entonces sí: Armando Uribe tiene todo para ser uno de los abuelos de la iuspoética, como también Roque Dalton, Jaime García Terrés y Lezama Lima. Habrá que pensar en abuelas. En Chile está una jurista como Elena Caffarena que la encuentro iuspoeta. No tengo proyectos aún, pero quizás tú podrías emprender uno. Imagino un libro que compile sus escritos como diplomático y profesor de derecho.

 

En la obra de Pablo Neruda, lata y monumental, hay algunas manifestaciones iuspoéticas, por ejemplo, en el Canto General, los textos Testamento (I), Testamento (II) y Disposiciones, no hacen más que sugerir una voluntad que más allá de lo poético tiene asidero en lo real, tanto así que dentro de los documentos jurídicos que el poeta generó, no solo está el que da origen a la fundación que lleva su nombre, sino a la Fundación Cantalao que tiene un pequeño lugar de peregrinaje en Punta de Tralca (a unos 15 minutos de Isla Negra a pie). No solo quedándome con esto, ¿cuál ha sido la relación con la obra de Neruda? Considerando que el colosal canto del poeta se publicó en México hace 70 años.

 

Neruda es un poeta muy querido en el campo literario mexicano. Incluso para el lector que apenas se acerca a la poesía, se recomienda siempre la obra de Neruda. Sobre esos poemas particulares, tengo que decirte, me parecen un gesto donde la voluntad testamentaria y la voluntad poética se funden y crean piezas únicas como lo apunté en un artículo panorámico titulado “El testamento como voluntad poética del autor o la escritura de testamentos poéticos”. La publicación de Canto General, como tú sabes, fue épica al igual que su escritura. Siempre me llama la atención que Pablo Neruda, como buen diplomático que era, logrará hacer coincidir a los dos grandes muralistas mexicanos para ilustrar su libro y que eran rivales a muerte: Rivera y Siqueiros. Neruda apuntala con este libro una manera de entender y escribir una nueva poesía política con rasgos característicos: grandilocuencia, historicidad y monumentalidad. No sólo permeó a buena parte de las generaciones posteriores en Latinoamerica, sino que se mantuvo como un referente de epicidad política que aún perdura, semejante a las intenciones bolivarianas o, más puntualmente, al proyecto republicano de Simón Rodríguez. En el caso mío, esta lectura fue fundamental en un momento; aunque también mi primer acercamiento a la poesía, como muchos otros adolecentes, fue con los 20 poemas de amor.

 

En Chile existe un superávit del mundo jurídico. Hay un aparato burocrático que permite la inyección de más y más documentos legales y operadores del derecho. El año 2019 el Poder Judicial computó que –en año calendario- juraron (prometieron) 3.942 abogados y a lo largo del país la cantidad de escuelas de derecho alcanza casi el centenar. Me parece que desde el 2012 hay un curso “permanente” (dictado, al menos, cada semestre) de “Derecho y Literatura” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Joaquín Trujillo conduce ese pequeño barco de esperanza que ha trazado en una generación de juristas algunos puentes. Junto con hacer una historia de la relación entre derecho y literatura, Joaquín aborda dos grupos de ejes que me parecen interesantes. Por una parte, el derecho y la literatura como parte del derecho, como parte de la literatura y por otra, el derecho en la literatura y el derecho como literatura. Y recientemente los esfuerzos por visibilizar los puentes entre derecho y literatura que van creando otras personas son relevantes. Voy a mencionar un par, so pena de dejar fuera a otros, la organización del primer congreso de derecho y literatura por la Universidad Austral de Chile y el grupo de derecho y literatura integrado por gente de la Chile y de la UDP. Detrás de este prolegómeno, la idea es si puedes comentarnos algo sobre proyecciones, metodologías respecto a los esfuerzos de abrir puertas y construir casas para que siga floreciendo el estudio de la relación entre derecho y literatura aquí, en México, dónde sea.

 

Lo que mencionas sobre el superávit de los documentos legales también es un tema que cruza a toda la realidad de Occidente pero que, me parece, es más terrible en nuestra realidad latinoamericana. Ya lo dice José Luis Romero en América Latina: las ciudades y las ideas y, posteriormente, como ya dije por aquí, La ciudad letrada de Rama. Nuestros territorios se fundan en relación de la jurisdicción que literalmente significa «el decir de la justicia». Pero ese decir de la justicia no es una palabra que da derechos o que se mueve por criterios de equidad, todo lo contrario, es un decir burocrático, del tecnolecto y de formas corruptas del barroco. No hay lenguaje más barroco que el jurídico; allí está el auténtico barroco práctico y posteriormente el neobarroco de cambio. Cortés y Bilbao nombran a la América continental por medio de prescripción jurídica en el siglo XVI. La villa rica de la Vera Cruz es un ardid legal para librarse del gobernador Velázquez. Esto rivaliza con todo lo que dice Echavarren y Medusario. Sobre lo que mencionas como expresiones académicas de Derecho y Literatura en Chile, me parece importante anotar las obras y ver los esfuerzos editoriales más los colectivos que se forman. Tengo especial cariño con los integrantes de las Jornadas de Derecho y Literatura de la Chile y la UDP. Son gente verdaderamente apasionada por el tema y que sé lo están tomando en serio. También destaco las figuras de Jocelyn-Holt y Trujillo. De este último, me parece soberbio su libro sobre Andrés Bello, sin lugar a dudas el polímata que lo resume todo, no sólo la redundancia que hoy exploramos con lo que se conoce como estudios de Derecho y Literatura, sino con todo el saber humanístico y científico. Podría decirse que Bello es el letrado por antonomasia.

 

Me parece que hablar de Derecho y Literatura sigue siendo un marcado apego a la exploración anglo y a su tradición. Calvo y otros hispanos o latinoamericanos hablamos ya de otras categorías. Por ejemplo, cultura literaria del derecho o cultura jurídica de la literatura. No sé, se tiene que ir debatiendo y planteando. También se podría hablar desde las tradiciones originarias y apelar a otra visión conceptual o iconográfica de la justicia, menos racista. Me gusta pensar la filología como la está pensando el profesor Rafael Mondragón: amplia, no necesariamente académica y que entrañe una producción de realidad acompañada de un cuidado de la palabra. En ese sentido me parece que debemos hacer filología jurídica o, si se quiere, jurisprudencia filológica. Pensar temas no desde lo liberal burgués, tales como libertad de expresión o derechos culturales; sino desde nuestra experiencia más o menos reciente y que desdoblan la idea de justicia transicional o anamnética. Más allá del derecho a la verdad que, aunque se generó en el contexto sudafricano, se conceptualizó en los procesos dictatoriales latinoamericanos. De allí se puede pensar y repensar un concepto fundamental para nuestros temas de interés: el derecho a la palabra.

 

En tu trabajo literario el año 2017 coordinaste un proyecto de reescritura de la constitución mexicana, con motivo del centenario de su publicación. Una experiencia como un congreso constituyente, virtual, en la costura de las palabras, en la exploración del más allá de la ley como la poiesis viva en lo que constituye un cuerpo social y lo sostiene. De ese esfuerzo se publicó la Constitución Poética de los Estados Unidos Mexicanos, ¿por dónde va el juego con los símbolos, significados, significantes que cruzan la ley? ¿Puede la ley soñar y no solo ser el camino para hacer cosas con palabras?

 

La Constitución Poética de los Estados Unidos Mexicanos si es una poesis viva, como tú observas, pero también tiene un gesto de sátira de las formas en cómo se generan los textos constituciones desde su origen y cómo estas se van reformando. Con este proyecto, la ideas contractualistas, de democracia deliberativa y el principio de representatividad, se ponen en duda por los poetas que allí re-escriben y lanzan una contra-escritura a la oficial. Toman su Constitución para transformarla en algo más a ras de las emociones y sentimientos de la gente, en una sociedad tan dolida y maltratada por la guerra y la violencia como lo es la mexicana. Hay rabia en esta escritura, pero también un cuidado de la palabra, como lo leyó Rafael Mondragón al momento en que fue presentada en Casa Refugio Citlaltépetl. Muchas tradiciones constitucionales hablan de o apelan a la voluntad del pueblo, pero pocas integran sus sentimientos. Este creo es el hallazgo de este documento. Se trata de un símbolo sobre el declive de los modos decimonónicos en cómo se plantean política y estilísticamente los textos constitucionales. Habrá entonces que re-significar las zonas de las oraciones constituyentes. Generalmente, la ley fundamental sueña en su preámbulo y cae después en lo ilocutivo y perlocutivo del lenguaje prescriptivo.

 

Espero no estar equivocado al comentar que desde el 2011 que ya no es un secreto a voces la generación –y la necesidad de- una nueva constitución para Chile. En las movilizaciones estudiantiles de ese año, que se prolongaron entre mayo y octubre, hubo comisiones de trabajo para discutir esto. La situación fue institucionalizada con el segundo gobierno de Michelle Bachelet a través de la metodología de cabildos autoconvocados y que contaban con levantamiento de datos. Después del 18 de octubre pasado, la demanda por una nueva constitución parece remecer toda la pirámide legal chilena. El próximo 26 de abril se votará un plebiscito para aprobar o rechazar la generación de un nuevo texto y la forma que tendrá éste. En ese marco, y considerando lo de una constitución poética, ¿cómo evaluarías este vía crucis de la constitución vigente y el de esta sociedad que pone al frente a conceptos tal vez de relevancia poética como por ejemplo dignidad, igualdad y libertad?

 

Me parece que el proceso que viven puede derivar en la producción de otra manera de constitucionalismo, que pueda trascender ese modelo decimonónico que comentaba anteriormente. No sé si el esquema que han perpetuado durante mucho tiempo en Chile las familias poderosas, la moral capitalística y otros obstáculos reales y simbólicos, permitan al país escribir verdaderamente una nueva Constitución. Ojalá sea así. Algo me queda claro: la gente, las movilizaciones y marchas, dan cuenta de una escuela política ciudadana que no tenemos en todos lados. Estoy seguro, sin caer en el melodrama revolucionario, que la subjetividad politizada y micropolítica chilena puede desarmar esos grandes bloques que construyen los armatostes constitucionales.

 

Finalmente, quiero tomar prestada la fe en el futuro de la literatura de Ítalo Calvino profesada al comienzo de ese libro póstumo de conferencias (seis propuestas para el próximo milenio), esto es, saber que hay cosas que sólo la literatura, con sus medios específicos, puede dar. En ese sentido, hay cosas que quizás solo los puentes entre derecho y literatura puedan darnos en el futuro, ¿cuáles serían los desafíos de los iuspoetas en adelante?

 

 

Estimado, disculpa, pero no conozco la referencia de Ítalo Calvino. La buscaré. Me parece, como marcas, que son varios puentes los que pueden edificarse entre el diálogo disciplinar de Derecho y Literatura –disculpa aquí mi estilo heredado de mi formación en la Facultad de Derecho y colocar las disciplinas aún en mayúscula−. Sólo proyectaré tres. Primero me parece que la relación ayuda a romper la endogamia disciplinar que es uno de los problemas que aquejan el saber académico. Podría generarse un diálogo franco entre abogados y literatos. Esto me parece, beneficiaría más a los abogados, pues se han encerrado en armaduras dogmáticas que no dejan ver el sol del mundo. Humanizar nuevamente el derecho. Segundo: a nivel conceptual. Generar reflexiones en torno a categorías híbridas como derecho a la palabra, iuspoética, justicia poética, etc. Tercero: a nivel de praxis. Cuidar los testimonios, dar cuenta verbalmente de los procesos de injusticia y violencias, colocar el acento en la emoción que implicar ejercer ciertos derechos como sujetos de enunciación. Los iuspoetas, resituando el tópico, deben salir a la luz y legitimarse con la gente. No ser más «no reconocidos», sino conocidos defensores de la palabra.

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